Todos los electores tienen el deber de votar en las Elecciones Nacionales, tanto PRIMARIAS como GENERALES, y solo se justificará, en el documento habilitado para votar, a aquellos ciudadanos que, el día de la elección, ya sea el 14 de agosto o el 23 de octubre, acrediten los siguientes casos: - Se encuentren a más de 500 Km. del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Estos ciudadanos deben presentarse el día de la elección ante la autoridad policial, la que extenderá certificación escrita que acredite la presencia. - Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral. Esta causa debe ser justificada, en primer término, por un médico de hospital nacional, provincial o municipal, y sólo en ausencia de éste, por un médico particular. En estos casos, el ciudadano se debe presentar, con el documento habilitado para votar y la certificación mencionada, ante la Justicia Nacional Electoral, la que determinará si debe realizar la justificación por la no emisión del voto, la cual se asentará en el documento de identidad. Las elecciones PRIMARIAS, son una OBLIGACIÓN, pero también un DERECHO que tenemos todos los ciudadanos. CONCURRAMOS a votar en las elecciones primarias el próximo 14 de agosto ¿Son Obligatorias?
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